Poder notarial firmado en Estados Unidos para usarse en México
Si usted está en EE. UU. y necesita que alguien firme por usted en México —vender una casa, aceptar una herencia o hacer un trámite bancario—, el poder se firma ante notario allá, se apostilla en ese estado y aquí se traduce por perito para que el notario mexicano lo protocolice.
Qué oficinas mexicanas piden este documento
Estos son los trámites más comunes; la oficina que lo recibe puede pedir requisitos adicionales:
Trámites ante notario público: inmuebles, sucesiones y empresas
- Un poder firmado en EE. UU. o Canadá debe otorgarse ante notario de allá y apostillarse en el mismo estado o provincia.
- Ya en México, el documento se traduce por perito y el notario suele protocolizarlo antes de usarlo.
- Conviene que el notario mexicano revise el texto del poder antes de firmarlo, para que incluya las facultades que necesita el acto.
Qué versión sirve y cuál no
La apostilla solo se pone sobre documentos públicos con la firma y el sello correctos:
- Documento original firmado, con certificado notarial completo, sello y vigencia de la comisión del notario
- Copias o escaneos sin el sello original del notario
- Documentos firmados en México que aparentan haberse notarizado en EE. UU.
Cómo se prepara este documento
Siga este orden para que la autoridad lo apostille y la oficina mexicana lo acepte:
Redacción o revisión del texto con el notario mexicano que lo va a usar.
Firma ante notario en el estado de EE. UU. donde usted se encuentra.
Apostilla en la Secretaría de Estado de ese estado.
Traducción al español por perito y protocolización ante notario público en México.
¿Qué autoridad apostilla su documento?
La apostilla la emite una oficina específica según dónde se emitió o firmó el documento. Elija su caso:
Secretary of State (State where notarized)
Se apostilla ante Secretary of State (State where notarized) (Secretaría de Estado del estado donde se firmó ante notario).
¿Ya vive en México?
Si ya está en México, no envíe papeles a EE. UU. para notarizar: un poder para usarse en México se otorga directamente ante un notario público mexicano y no necesita apostilla. Le orientamos sobre cuál de los dos caminos le corresponde.
1. Revisión en línea
Nos manda una foto o un escaneo del documento. Revisamos la firma, el sello y la autoridad antes de que envíe nada.
2. Envío de originales
Si el trámite necesita el original, le indicamos cómo mandarlo por paquetería con rastreo o lo recogemos en su domicilio.
3. Entrega en su domicilio
Le enviamos el documento apostillado y, si lo pidió, la traducción por perito a cualquier parte de México.
Traducción por perito traductor
Las oficinas mexicanas suelen pedir que los documentos en inglés o francés se presenten traducidos al español por un perito traductor autorizado por el poder judicial del estado. La traducción normalmente incluye la apostilla. Cada oficina decide qué peritos acepta: algunas solo reciben peritos de su propio estado.
Plazos habituales
Son plazos de las autoridades; los envíos y la traducción se suman aparte:
Errores frecuentes y cómo evitarlos
Firmar el poder en México y mandarlo a EE. UU. para notarizarlo y apostillarlo.
Certificados notariales incompletos (sin condado o sin fecha de vencimiento de la comisión).
Poderes redactados sin las facultades que pide el notario mexicano para el acto (por ejemplo, actos de dominio).
Preguntas sobre la apostilla: Poder notarial otorgado en el extranjero
¿Quién redacta el poder?
Lo recomendable es que el notario mexicano que lo va a usar le envíe el texto o lo revise antes de que usted firme en EE. UU., para que incluya las facultades que necesita el acto.
¿El poder se traduce completo?
Sí. La traducción por perito suele incluir el poder, el certificado del notario estadounidense y la apostilla.
Vivo en México. ¿Puedo firmar aquí un poder estadounidense y apostillarlo en EE. UU.?
No. Un documento firmado en México no puede notarizarse por un notario de EE. UU. ni apostillarse en un estado. Si el poder se va a usar en México, lo normal es otorgarlo ante un notario público mexicano, y ese documento no requiere apostilla. Si debe surtir efectos en EE. UU., la vía es otra y conviene revisarla caso por caso.
Le atendemos en México
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH): https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/specialised-sections/apostille
- Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE): https://www.gob.mx/sre
Revisión previa: Poder notarial otorgado en el extranjero
Antes de mover un solo papel revisamos su documento: quién lo emitió, si la firma y el sello sirven para apostillar y qué pide la oficina mexicana. Le mandamos plazo y cotización por escrito.
Revisión previa: Poder notarial otorgado en el extranjero
Revisamos la autoridad, la firma y el sello, y le mandamos una cotización antes de que envíe el original.